Artículo 48. El claustro del profesorado en los centros concertados.
Artículo 48 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de las personas representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento.
2. La persona titular de la dirección preside el claustro del profesorado del centro. Y, asimismo, cuando proceda, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro, para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere la presente ley.