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Ley Vigente

Artículo 48. El claustro del profesorado en los centros concertados.

Artículo 48 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de las personas representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento.

2. La persona titular de la dirección preside el claustro del profesorado del centro. Y, asimismo, cuando proceda, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro, para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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