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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Revocación.

Artículo 48 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

El nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos siguientes:

a) Incompatibilidad sobrevenida.

b) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación o elección.

c) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea general si se apreciara justa causa.

Se entenderá que existe justa causa cuando los miembros de los órganos de gobierno incumplieran los deberes inherentes a dicha condición, o perjudicaran con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja de Ahorros.

La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea general, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 68 de la presente Ley.

En cuanto a su aplicabilidad, véase la disposición transitoria 8 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-992.

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