Artículo 48. La Presidencia.
Artículo 48 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se ejerce por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.
2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las siguientes:
a) El ejercicio de la representación institucional del instituto.
b) La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado instituto.
c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del instituto.
d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del instituto.
e) El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana o en la normativa que lo sustituya.
3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del instituto.