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Ley Vigente

Artículo 48. La Presidencia.

Artículo 48 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se ejerce por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las siguientes:

a) El ejercicio de la representación institucional del instituto.

b) La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado instituto.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del instituto.

d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del instituto.

e) El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana o en la normativa que lo sustituya.

3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

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