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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Responsables.

Artículo 48 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-17.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Los titulares o poseedores de los establecimientos públicos así como los prestadores, organizadores o promotores de espectáculos públicos, actividades recreativas o socioculturales y los titulares de los instrumentos de intervención ambiental (OCA), serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Los citados prestadores o titulares serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los destinatarios.

4. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5395.

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