Artículo 48. Protección de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes.
Artículo 48 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx. · BOE-A-2006-2783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
A los efectos de hacer efectivos los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes recogidos por la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, el delegado de cantores tendrá la consideración de representante del colectivo, sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los miembros de dicho colectivo. Asimismo, tendrán la consideración de director de orquesta y director de escena el maestro de Capella y el maestro de ceremonias, respectivamente.