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Ley Vigente

Artículo 48. Procedimiento.

Artículo 48 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. La solicitud de informe ambiental será formulada por el órgano sustantivo al órgano ambiental, remitiéndole una copia del proyecto y una memoria ambiental.

2. La memoria ambiental deberá caracterizar la actuación y contener un análisis de los impactos del proyecto en relación al medio ambiente, las consideraciones ambientales a tener en cuenta y, en su caso, las medidas correctoras, protectoras o compensatorias.

3. El informe lo emitirá un comité técnico creado al efecto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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