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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Cuantía.

Artículo 48 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:

Núm.

Concepto

Euros

C1

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora

51,72

C2

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora

103,52

C3

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora

155,23

C4

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora

232,84

C5

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora

349,26

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.

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