Artículo 48. Cuantía.
Artículo 48 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:
Núm.
Concepto
Euros
C1
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora
51,72
C2
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora
103,52
C3
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora
155,23
C4
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora
232,84
C5
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora
349,26
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.