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Ley Vigente

Artículo 48. Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa.

Artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El escrito de interposición, dirigido al Consejo de Transparencia y Participación, deberá contener:

a) El nombre y apellido del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.

b) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama.

c) Los motivos por los que se reclama.

d) La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

3. El solicitante deberá tener la opción de hacer pública su identidad y dirección en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, en los extremos determinados en el artículo 31.

4. La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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