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Ley Derogada

Artículo 48. Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

Artículo 48 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629

Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro de Personal de la Administración de la Generalitat se adscribe a la consellería competente en materia de función pública. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del mismo, así como la delimitación del personal que deba ser inscrito de entre los enumerados en el artículo 3 de la presente ley.

Asimismo, se establecerán las medidas técnicas que permitan su coordinación con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-14.

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