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Ley Vigente

Artículo 48. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

Artículo 48 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se realizará, en su ámbito respectivo de competencias, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias de coordinación y control que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce a la Intervención General del Estado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará los controles previstos en el Reglamento (CEE) número 4045/89 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1989, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de tales fondos.

4. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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