Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves.