Artículo 48.
Artículo 48 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. La Institución competente de una Parte Contratante estará obligada, si así lo requiriere la Institución de la otra Parte, a realizar los exámenes médico-legales referentes a los beneficiarios que se encontraren en su territorio.
2. Los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos, así como los relacionados con aquéllos, que hubieren sido satisfechos en relación con la concesión de prestaciones exigidas por los asegurados frente a las dos Partes Contratantes, estarán a cargo de la Parte que hubiera realizado los antedichos reconocimientos.
3. Los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos, así como los relacionados con aquéllos, que hubieren sido satisfechos por la Institución de una Parte Contratante a instancia de la Institución de la otra Parte, estarán a cargo de la Institución de la otra Parte que hubiera requerido los mismos. El reembolso se llevará a cabo de conformidad con las reglas previstas en el acuerdo administrativo a que se alude en el artículo 46 del presente Convenio.