Artículo 48. Importe de las ayudas y pago.
Artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual y, será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.
Se aplicará un criterio de proporcionalidad para el cálculo de las ayudas en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo derivase de una contratación a tiempo parcial.
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