Artículo 48.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley de la Escuela Pública Vasca, se garantizará en ésta el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. El ejercicio de este derecho y la acción de los poderes públicos en este ámbito se desarrollan en el marco de lo previsto en el título III de dicha ley y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.