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Ley Derogada

Artículo 48 bis.

Artículo 48 bis de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La inclusión de una finca en el plan de aprovechamientos de cultivos o forestal obligará a su titular al estricto cumplimiento del mismo hasta tanto el Ayuntamiento regule los usos de las tierras concentradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

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