Artículo 476.
Artículo 476 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Las notificaciones de los actos sancionadores dictados en aplicación de la Ley Disciplinaria deberán reunir los requisitos ordenados en la misma y en las demás leyes y reglamentos sobre procedimiento administrativo.
Sin el cumplimiento de los expresados requisitos no se tendrán por válidas ni producirán efectos legales en cuanto al recurso contencioso-disciplinario militar, salvo si los interesados, dándose por enterados, utilizaren en tiempo y forma dicho recurso.