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Decreto Vigente

Artículo 472.

Artículo 472 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura podrá condonar las dos terceras partes de las multas impuestas siempre que concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen y se cumplan los siguientes requisitos:

A) Renuncia por parte del infractor a todos los recursos, incluso al contencioso-administrativo.

B) Ingreso en firme del tercio de la multa.

C) Ingreso en firme de la indemnización de daños y perjuicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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