Artículo 472.
Artículo 472 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura podrá condonar las dos terceras partes de las multas impuestas siempre que concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen y se cumplan los siguientes requisitos:
A) Renuncia por parte del infractor a todos los recursos, incluso al contencioso-administrativo.
B) Ingreso en firme del tercio de la multa.
C) Ingreso en firme de la indemnización de daños y perjuicios.