Artículo 471. Tarifas.
Artículo 471 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.