Artículo 47 tercero. Sujetos pasivos.
Artículo 47 tercero del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas que soliciten a su nombre la prestación del servicio que integra su hecho imponible.