El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47 ter. Objetivos y facultades de la función de inspección.

Artículo 47 ter de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-15.

Texto consolidado

1. La función de inspección y control en materia de drogas tendrá como principales objetivos los de informar y asesorar a los ciudadanos sobre lo dispuesto en esta Ley y en otras normas legales aplicables, comprobar su cumplimiento, verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia y tramitar la documentación correspondiente en el ejercicio de la función inspectora.

2. El personal que desarrolle las funciones de inspección tendrá la consideración de autoridad, y podrá:

a) Acceder libremente, y sin previo aviso, a todo local, establecimiento, servicio y actividad sometida al régimen establecido por la presente Ley y demás normativa legal aplicable en materia de drogas.

b) Requerir la información y documentación que estime necesaria para verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de drogas.

c) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y del resto de la legislación aplicable en materia de drogas.

d) Recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local, de conformidad con la normativa que resulte aplicable.

e) Realizar cuantas acciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-15.

Más artículos de Ley 3/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.