Artículo 47. Presidente.
Artículo 47 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
El Presidente de la RFEC es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones parciales en la Asamblea General y en la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.