Artículo 47. Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
Los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, estarán exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» cuando el solicitante tenga su domicilio en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2024
- ← Artículo 46. Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA.
- → Artículo 48. Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.