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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 47. Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 47 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

Los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, estarán exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» cuando el solicitante tenga su domicilio en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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