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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Procedimiento de suspensión del suministro por impago a los restantes consumidores.

Artículo 47 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

1. La suspensión del suministro de energía eléctrica por impago a los consumidores no incluidos en el artículo anterior estará sujeta a las condiciones de garantía y suspensión del suministro que se hubieran pactado entre las partes, debiendo establecerse un preaviso de al menos un mes en caso de que el consumidor sea persona física en su vivienda habitual.

2. No se podrá señalar como día para la suspensión del suministro un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

3. En el caso de que, en un punto de suministro, el consumidor tenga contratada su energía con varias comercializadoras, el distribuidor informará a las mismas de la solicitud de suspensión de suministro y comunicará la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad será suspendido. Asimismo, en caso de que el consumidor hubiese suscrito un contrato de agregación en su punto de suministro, el distribuidor informará de lo anterior al agregador independiente correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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