Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Artículo 47 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.
Texto consolidado
El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.
h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
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