Artículo 47. Personal empleado y dependiente.
Artículo 47 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite, y serán todos nombrados o removidos cuando así lo acuerde la Corporación, rigiéndose por las normas jurídicas correspondientes.
La Academia establecerá un Reglamento interno en que se detalle y desarrolle su organigrama laboral y sus procedimientos.