Artículo 47. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 47 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones:
a) Las faltas leves prescribirán a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
d) Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses.
e) Las sanciones por falta graves, a los dos años.
f) Las sanciones por faltas muy graves, a los tres años.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.