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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 47 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones:

a) Las faltas leves prescribirán a los seis meses.

b) Las faltas graves, a los dos años.

c) Las faltas muy graves, a los tres años.

d) Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses.

e) Las sanciones por falta graves, a los dos años.

f) Las sanciones por faltas muy graves, a los tres años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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