Artículo 47. Personal directivo.
Artículo 47 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092
Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los Subdirectores generales. El personal directivo será funcionario de carrera del Subgrupo A1.
2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.
3. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Los Subdirectores generales de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el procedimiento de libre designación.
Más artículos de Real Decreto 19/2014
- ← Artículo 46. Informes o consultas solicitados a expertos.
- → Artículo 48. Relación de puestos de trabajo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.