Artículo 47. Inspección y control de buques que hayan estado fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.
Artículo 47 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.
Texto consolidado
Los buques que, por haber estado fuera de servicio durante un periodo de tiempo superior a dos años, no hayan estado sujetos a la aplicación de este Reglamento y de su normativa de desarrollo, serán sometidos a reconocimientos del tipo renovación, regulados en el artículo 36, para la extensión de nuevos certificados correspondientes a su clase, tamaño y fecha de construcción y les serán aplicados todos los requisitos exigibles por la normativa internacional y nacional por los buques de su clase y tamaño.
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