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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Revisión de oficio.

Artículo 47 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

1. Los actos declarativos de derechos que puedan dictarse en el ámbito de la gestión recaudatoria no podrán revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social pretenda la revisión de dichos actos, deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá revisar de oficio sus actos declarativos de derechos cuando la revisión se funde en la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios.

3. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

4. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá rectificar en cualquier momento del procedimiento recaudatorio, de oficio o a instancia de persona interesada, los errores materiales o de hecho y los aritméticos contenidos en sus actos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

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