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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al Derecho Administrativo.

Artículo 47 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

Texto consolidado

1. Las disposiciones generales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por la ley o delegadas por una Administración Pública y los referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos generales y en los Estatutos y Reglamentos de los Colegios, según la corporación de que se trate, y supletoriamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones generales y los actos de los entes colegiales en el ejercicio de las potestades administrativas se dictarán conforme al procedimiento establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos de cada corporación.

3. Las disposiciones generales de las corporaciones colegiales deberán publicarse en la página web y en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

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