El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 47. Escisión.

Artículo 47 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Texto consolidado

El proyecto de escisión de un fondo de inversión o, en su caso, de uno o más compartimentos de un fondo se iniciará previo acuerdo de la sociedad gestora o, en su caso, de las sociedades gestoras y de los depositarios, y deberá contener las especificaciones señaladas en artículo 39.1, así como los siguientes extremos:

a) La designación y el reparto preciso de todos los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a los fondos beneficiarios.

b) El reparto entre los partícipes de las participaciones que les correspondan en los fondos beneficiarios, así como el criterio de reparto utilizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Más artículos de Real Decreto 1082/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1082/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.