Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar comunicará por escrito la resolución que haya adoptado al interesado, a quien dio parte y, en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la documentación del infractor.
2. Las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.