El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior.

Artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. Los itinerarios formativos se ajustarán a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de la superación de la prueba específica que para estas enseñanzas establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Se entenderá, a los efectos de la presente ley, la equivalencia genérica regulada con el título de Técnico y Técnico Superior de las titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Más artículos de Ley Orgánica 3/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 3/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.