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Ley Foral Vigente

Artículo 47. Inspección de turismo.

Artículo 47 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

Corresponde al Departamento de la Administración Foral competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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