Artículo 47. Inspección de turismo.
Artículo 47 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
Corresponde al Departamento de la Administración Foral competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística.