Artículo 47. Tarifas.
Artículo 47 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1.
Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo).
34,68
Tarifa 2.
Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo).
20,40
Tarifa 3.
Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo).
13,26
Tarifa 4.
Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad).
42,84
Tarifa 5.
Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas.
42,84
Tarifa 6.
Inscripción en el registro de profesionales taurinos.
78,54
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.4 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.4 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.5 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.5 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3585.