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Ley Foral Vigente

Artículo 47. Modificación de las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular.

Artículo 47 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la licencia de actividad clasificada podrán ser modificadas por la entidad local a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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