Artículo 47. Registro de Participación.
Artículo 47 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Participación del Gobierno de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de participación ciudadana, que incluye a todas las personas y entidades sociales que pueden ser llamadas a participar en una consulta o iniciativa ciudadana, de acuerdo con esta ley foral.
2. El Registro de Participación estará integrado por los datos de instrumentos registrales que acrediten la condición de persona o entidad legitimada para ejercer el derecho a la participación, en los supuestos establecidos en esta ley foral.
3. En ningún caso la ausencia de inscripción en el Registro supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación, siempre que se acredite la legitimación en el momento de la firma.
4. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Participación.