Artículo 47. Imposición de sanciones.
Artículo 47 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A la alcaldía, en el caso de infracciones leves.
b) A la Junta de Gobierno cuando la hubiere, o al pleno del ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves y muy graves.
c) Al órgano foral competente, en el caso de infracciones de su competencia.