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Ley Vigente

Artículo 47. Modalidades.

Artículo 47 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, podrá desarrollarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos fijos o en mercados ocasionales o periódicos, situados en perímetros delimitados del casco urbano.

b) Venta en vía pública, sólo para productos estacionales o artesanales.

c) Venta esporádica en recintos o espacios reservados a las ferias populares y con ocasión de las mismas, y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.

d) Venta ambulante itinerante en cualquier clase de vehículos o en camiones-tienda, que podrá comprender productos varios, en zonas o pueblos con escasos equipamientos comerciales o tradición en esta modalidad.

2. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

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