Artículo 47. Graduación de las sanciones.
Artículo 47 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, así como la trascendencia social de los hechos o su relevancia.
d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
g) La reincidencia, en los términos establecidos en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Más artículos de Ley 8/2020
- ← Artículo 46. Determinación de las sanciones.
- → Artículo 48. Prescripción de las sanciones.
- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.