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Ley Vigente

Artículo 47. Autorización para actividades no permanentes.

Artículo 47 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. Se consideran no permanentes las instalaciones en que se desarrollen actividades de gestión de residuos de duración temporal limitada inferior a tres meses. En casos excepcionales, transcurrido este plazo podrán autorizarse nuevas prórrogas con las mismas condiciones que la inicial y hasta una duración total de un año, a petición de la persona interesada y de manera motivada.

2. Estas instalaciones se tienen que someter a un procedimiento simplificado de autorización en caso de residuos peligrosos y de comunicación previa en caso de residuos no peligrosos.

3. El procedimiento mencionado puede quedar integrado en el de recuperación voluntaria u obligatoria de suelos contaminados regulado en el título VII de esta ley.

4. Junto con la solicitud o comunicación, se tiene que presentar una memoria ejecutiva de las instalaciones y la actividad que se tiene que desarrollar, acompañada de una declaración responsable de la entidad o persona titular que garantice el cumplimiento de todos los requisitos aplicables.

5. En cualquier caso, en la solicitud o comunicación previa se tienen que incluir las previsiones adecuadas con el fin de garantizar el desmantelamiento de las instalaciones, y la consejería competente en materia de residuos puede fijar una garantía financiera que así lo asegure. Igualmente, puede exigirse un seguro de responsabilidad ambiental para el periodo previsto para la actividad temporal.

6. Las instalaciones no permanentes se tienen que someter a inspección por parte de la autoridad competente en materia de autorizaciones de residuos y tienen que ser motivo de inscripción y otorgamiento de un NIMA temporal en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

7. A petición de la entidad o persona titular, una vez emitida certificación –que puede ser por parte de una entidad colaboradora acreditada– de la finalización de la actividad y comprobado el desmantelamiento y la gestión correcta de las instalaciones, se dará de baja del registro mencionado y se procederá a la devolución de las fianzas depositadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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