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Ley Vigente

Artículo 47. Infracciones.

Artículo 47 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

Son infracciones en materia de buen gobierno, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las siguientes:

a) Infracciones muy graves:

1.º El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.

2.º La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

3.º El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 40 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.

4.º El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.

b) Infracciones graves:

1.º La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.

2.º La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

3.º El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

4.º La comisión de la infracción leve cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los tres años anteriores.

c) Infracción leve: la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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