Artículo 47. Portal de Participación Ciudadana.
Artículo 47 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. El Portal de Participación Ciudadana, dependiente del departamento competente en materia de participación ciudadana, constituye la plataforma tecnológica destinada a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, facilitando el diálogo a través de canales de comunicación entre los ciudadanos y las ciudadanas y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A estos efectos, el Portal de Participación Ciudadana facilitará información sobre los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título, e impulsará espacios para la presentación de opiniones, aportaciones y propuestas, así como la formación de foros de debate.
3. En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se incluirá un enlace al Portal de Participación Ciudadana.