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Ley Vigente

Artículo 47. Red nacional de vías pecuarias.

Artículo 47 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

Por la Consejería competente por razón de la materia podrá solicitarse la incorporación a la red nacional de aquellas vías pecuarias de la Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid que estén comunicadas con aquélla, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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