Artículo 47. Evaluación y seguimiento.
Artículo 47 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. La evaluación y seguimiento de las políticas desarrollas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo corresponderá al departamento competente en materia de economía y empleo.
2. Anualmente dicho departamento elaborará un informe sobre el grado de ejecución de las medidas concretas contempladas en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.
3. Dicho informe se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.