Artículo 47. Limitaciones a la realización de consultas participativas autonómicas.
Artículo 47 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas autonómicas, reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta, con un límite máximo de tres consultas anuales.
2. No se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.