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Ley Vigente

Artículo 47. Funciones y programas de actuación.

Artículo 47 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

1. Los laboratorios de salud pública realizarán las funciones contempladas en el siguiente apartado para satisfacer las necesidades analíticas que se originen en los siguientes programas de actuación:

a) Programas de salud alimentaria.

b) Programas de protección y promoción de la salud ambiental.

c) Programas de investigación de los brotes de origen alimentario y ambiental.

d) Programas que expresamente se determinen por la autoridad sanitaria competente.

2. Los laboratorios de salud pública de Extremadura realizarán las siguientes funciones:

a) Realización de analíticas para el control de alimentos, aguas y elementos ambientales.

b) Soporte analítico a la investigación de brotes epidémicos o alertas sanitarias.

c) Soporte analítico a estudios de evaluación de programas sanitarios.

d) Todas aquellas que normativamente se determinan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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