El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 47. Régimen presupuestario de los Cabildos.

Artículo 47 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Cabildos establecerán en sus presupuestos las dotaciones para la financiación de las prestaciones en materia juvenil que en cada momento les vengan impuestas por la legislación en vigor y los convenios suscritos con otras administraciones, así como para la creación y funcionamiento de los órganos insulares a que se refiere la presente ley.

2. Los Cabildos que establezcan en su presupuesto, para financiar políticas, programas y acciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1% del total del estado de gastos, excluidas las aportaciones que, en su caso, reciban de otras administraciones para estos fines, tendrán preferencia para suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre al amparo del Plan Canario Joven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

Más artículos de Ley 7/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.