Artículo 47. Comportamiento de los ciudadanos.
Artículo 47 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.
Texto consolidado
1. La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, animales domésticos y aparatos domésticos o musicales en la vía pública, espacios públicos y en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y la presente Ley.
2. La nocturnidad de los hechos se contemplará a fin de tipificar la infracción que pudiera considerarse cometida y graduar la sanción que resultara imponible.