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Ley Vigente

Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.

Artículo 47 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

Texto consolidado

El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

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